Evento: Taller de Revisión del Decreto Nº 1.257. De 'Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente'

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El Decreto Nº 1.257, fue promulgado el 13 de marzo de 1996, según Gaceta Oficial Nº 35.946. Tres años después, en 1999, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en su Artículo Nº 129, que… “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural…”. Posteriormente, en el año 2006, se dicta la Ley Orgánica del Ambiente y se expone una orientación de la evaluación de impacto ambiental. Asimismo, en 2012 se promulga la Ley Penal del Ambiente que establece que “El funcionario público o funcionaria pública que otorgue los permisos o autorizaciones, sin exigir, evaluar y aprobar el estudio de impacto ambiental y sociocultural u otras evaluaciones ambientales en las actividades para las cuales lo exigen las normas sobre la materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses a un año”. Conforme a la incorporación de estos instrumentos legales, se requiere la ejecución de la revisión de la herramienta nacional para la evaluación de las actividades susceptibles de degradar el ambiente.

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