¿De quien es este embrión? El poder de disposición de los embriones sobrantes
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Para el mundo legal es un conflicto muy reciente el relativo a disposición de los embriones sobrantes y a las innovaciones en las técnicas reproductivas. Hasta hace algunos años las soluciones nos llegaban de la sensata apreciación de los médicos, que actuaban recurriendo a sus leges artis pero, también, de la doctrina jurídica con el apoyo de los principios básicos del sistema jurídico. Esto significaba que constantemente los jueces experimentaban dificultades por no poder encontrar respuestas en el derecho constitucional, lo que ha dado lugar a soluciones diversas respecto a este tipo de conflictos. Uno de los vacíos legales que más discusión ha provocado es el relativo a los conflictos de voluntad que ocurren en el
momento de decidir el destino de los embriones excedentarios, especialmente cuando los padres no logran llegar a un acuerdo, situación muy frecuentemente en caso de separación o divorcio. No existen leyes que establezcan, por ejemplo, las condiciones en las cuales uno de los miembros de la pareja puede retirar su consentimiento para la transferencia uterina de los embriones o, en su lugar, para determinar los destinos que considere admisibles para esos embriones; y naturalmente, al no prever la hipótesis específica del conflicto entre los padres, las leyes no pueden encontrar soluciones para muchas disputas jurídicas en este campo controversial. Estos conflictos de voluntad pueden ser de variada especie, que los dos miembros de la pareja deseen para si los embriones; o que, uno de ellos, pretenda la implantación de los embriones y su posterior nacimiento, mientras el otro se oponga vehementemente a ser padre o madre, aunque no se le obligue a mantener contacto con el niño ni le sea impuesta responsabilidad parental alguna. Posibles decisiones para este tipo de disputas nos llegan de varios países, ofreciendo las más dispares soluciones y encuadramientos jurídicos. Pero, la decisión judicial que más curiosidad nos ha despertado, es precisamente un reciente pronunciamiento del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) que, en realidad, se ha limitado a confirmar la línea de raciocinio primeramente delineada por la jurisprudencia norte-americana en esta materia.