De los contratados al servicio de la administración pública. Aporte jurisprudencial

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La Ley del Estatuto de la Función Pública incorporó un título dedicado a los contratados en la Administración Pública. La Ley no les niega la condición de personas a su servicio, pero sí excluye la posibilidad de ingresar por vía de contrato a la función pública, situación que resultaba distinta durante la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, cuando se utilizaba el contrato para defraudar a las modalidades de ingreso previstas, lo que trajo como consecuencia que la doctrina jurisprudencial estableciera el criterio de los funcionarios de hecho. Con la constitucionalización del concurso como único medio de ingreso a la carrera administrativa y con la Ley del Estatuto, se modificó el criterio Jurisprudencial, estableciéndose que no pueden órganos administrativos ni jurisdiccionales, otorgar a funcionarios que sean designados o presten servicios como funcionarios de hecho o contratados, la cualidad de funcionarios de carrera.

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