Las reservas en los tratados internacionales. Una necesaria y general fundamentación Jurídico-Institucional.
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“Hoy, como nunca antes, la institución de las reservas demuestra ser un recurso
eficaz y necesario a los efectos de garantizar la universalidad de los Tratados
Internacionales. Las reservas a los tratados son la expresión de la voluntad y de
la flexibilidad negociadora de los Estados soberanos que acuerdan privilegiar,
por encima de cualquier consideración doctrinal, la posibilidad de conciliar
el pensamiento jurídico internacional con los ordenamientos jurídicos
nacionales”1.
Con tal sustento, a partir de la figura de los tratados internacionales, en el
presente artículo se realiza un análisissobre la institución jurídica de la reservas,
determinando conceptos, elementos que lo componen; fundamento, origen,
evolución y régimen jurídico. Proponiéndonos fundamentar teóricamente las reservas a los tratados internacionales como institución dentro del Derecho Internacional Público.