Reconciliación y justicia
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El concepto de reconciliación se encuentra relacionado con los conceptos de paz y de justicia. Con el primero, como rasgo distintivo de una instancia de superación efectiva del conflicto armado. Con el segundo, como resultado de un proceso de enjuiciamiento. Con respecto a esto último, es posible diferenciar entre dos tipos de justicia que resulta particularmente útil para definir el concepto de reconciliación. Por una parte, existe un tipo de justicia que plantea que la superación efectiva del conflicto y la consolidación de la paz y la reconciliación es consecuencia del castigo y la pena. Este tipo de justicia, retributiva, enfatiza “en la mirada hacia el pasado y [mediante ello, privilegia…] un primado del punto de vista de las víctimas de ayer sobre las víctimas del mañana” (Orozco, 2009, p. 12). Una justicia de este tipo dificulta el restablecimiento de las relaciones entre antiguos adversarios y aumenta la distancia entre ellos (Orozco, p. 20). Por otra parte, existe un tipo de justicia (transicional) que, contra la estrategia punitiva como condición necesaria para la reconciliación, hace primar las víctimas del mañana y plantea la sustitución de mecanismos de sanción penal por dinámicas flexibles de enjuiciamiento, en las que el esclarecimiento de la verdad aparece como condición necesaria de la reconciliación. La presente propuesta de comunicación pretende contextualizar la antedicha controversia académica a fin de determinar las condiciones de justicia bajo las cuales la reconciliación política es posible