Inconstitucionalidad penal del artículo 131 de la Ley Orgánica del Ambiente

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El artículo 131 de la Ley Orgánica del Ambiente venezolana, del veintidós de diciembre de dos mil seis (22/12/2006), prescribe la responsabilidad objetiva en los delitos ecológicos o ambientales, considerando innecesaria la demostración de la culpabilidad del acusado, con lo cual viola, dicha norma, el artículo 49.2 de la Constitución de la República, vigente desde 1999, el cual reconoce como Derecho Humano Fundamental que "Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario"; debiendo entenderse por prueba de "lo contrario", la demostración procesal penal de la culpabilidad del sujeto acusado, bien sea esta dolosa o culposa, en la realización del hecho punible orrespondiente. Tal vicio de inconstitucionalidad representa un paso significativamente regresivo en materia penal y por ello debe ser valorado críticamente.

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