Criterio del Tribunal Supremo de Justicia para convocar a Asamblea de Accionista en Sociedades Anónimas Venezolanas
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SaberULA
Abstract
La convocatoria de asambleas de accionistas, constituye un requisito indispensable
para la celebración de las asambleas de accionistas en Venezuela; la finalidad de
ésta, es anunciar que se llevará a cabo una reunión, en el lugar y hora dispuesta para
tratar los puntos presentados en dicha comunicación.
Es obligatorio que el accionista sea convocado, según lo establecido en
el Artículo 277 del Código de Comercio y complementariamente de manera personal
según lo previsto en el Artículo 279 ejusdem; empero, una decisión jurisprudencial
del máximo Tribunal de la República en el año 2016, estableció un criterio vinculante
sobre el modo de convocatoria de las asambleas de accionistas. Por ello, el propósito
general de este trabajo, está dirigido a indicar el nuevo criterio que, en pro de
cuidar el derecho de información de los accionistas,
permite el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para
la difusión de la convocatoria. Metodológicamente,
este trabajo establece sus bases en una investigación cualitativa documental,
bajo los lineamientos de un diseño de tipo jurídico descriptivo. Se concluyó que, para
determinados entes societarios, además de la exigencia legal supra, se podrá notificar
por correo electrónico certificado, con firma electrónica certificada y a través de la página de
Internet de la sociedad mercantil.