La constitución social de los derechos fundamentales. Sobre el reconocimiento en el tiempo de los derechos

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La Era de los derechos ha llegado al fin; cabe preguntar desde la politología si es un arribo o es una huida. Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, la prosperidad relativa de las democracias Occidentales y el advenimiento de la universalidad del paradigma del Estado social, conducen a lo que N. Bobbio llamó el tiempo de los derechos. Sin embargo, en la época presente, el reconocimiento de la lucha armada a nivel internacional, los conflictos dentro de las sociedades multiculturales y los problemas de pobreza y exclusión de importantes zonas geográficas generan nuevas expectativas negativas en tomo a la condición histórica de la Era de los Derechos. Autores como Tecla Mazzarese plantean la interrogante sobre el cambio del tiempo de los derechos, que Bobbio definió como sólido y de largo plazo. Frente a algunas ineficiencias en la erradicación de la pobreza, el Estado social también se ha visto afectado en su legitimidad, la cual se fundamenta en el éxito material de las respuestas a las exigencias del constitucionalismo del tiempo de los derechos. Así, ante la posible situación de un cambio en puertas al interior de la Era de los derechos, vale la pena preguntar políticamente si habrían de transformarse las normas que el constitucionalismo del Estado social ha programado para el reconocimiento de los derechos fundamentales.

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