La constitución social de los derechos fundamentales. Sobre el reconocimiento en el tiempo de los derechos
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La Era de los derechos ha llegado al fin; cabe preguntar desde la politología si
es un arribo o es una huida. Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, la prosperidad
relativa de las democracias Occidentales y el advenimiento de la universalidad del
paradigma del Estado social, conducen a lo que N. Bobbio llamó el tiempo de los derechos.
Sin embargo, en la época presente, el reconocimiento de la lucha armada a nivel
internacional, los conflictos dentro de las sociedades multiculturales y los problemas de
pobreza y exclusión de importantes zonas geográficas generan nuevas expectativas negativas
en tomo a la condición histórica de la Era de los Derechos. Autores como Tecla
Mazzarese plantean la interrogante sobre el cambio del tiempo de los derechos, que
Bobbio definió como sólido y de largo plazo. Frente a algunas ineficiencias en la erradicación
de la pobreza, el Estado social también se ha visto afectado en su legitimidad, la
cual se fundamenta en el éxito material de las respuestas a las exigencias del constitucionalismo
del tiempo de los derechos. Así, ante la posible situación de un cambio en
puertas al interior de la Era de los derechos, vale la pena preguntar políticamente si habrían
de transformarse las normas que el constitucionalismo del Estado social ha programado
para el reconocimiento de los derechos fundamentales.