Indiferenciación del sujeto pasivo en la quiebra y las sociedades agrarias

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La institución de la quiebra en el Sistema venezolano se aplica únicamente a los sujetos calificados como comerciantes. Las sociedades agrarias, si bien utilizan figuras jurídicas societarias para organizarse y desarrollarse, o bien, constituyen sociedades civiles o sociedades mercantiles. Ahora bien, considerando que la utilización de la forma mercantil no conlleva la tipificación mercantil, dicha sociedad no puede ser calificada como comerciante, y en consecuencia no le es aplicable el procedimiento de quiebra. No obstante, la tendencia moderna conlleva a la indiferenciación del sujeto pasivo, sometiendo al procedimiento tanto a comerciantes como a no comerciantes, y de allí el planteamiento de la investigación.

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