Indiferenciación del sujeto pasivo en la quiebra y las sociedades agrarias
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La institución de la quiebra en el Sistema venezolano se aplica
únicamente a los sujetos calificados como comerciantes. Las sociedades
agrarias, si bien utilizan figuras jurídicas societarias para organizarse y
desarrollarse, o bien, constituyen sociedades civiles o sociedades mercantiles.
Ahora bien, considerando que la utilización de la forma mercantil no
conlleva la tipificación mercantil, dicha sociedad no puede ser calificada
como comerciante, y en consecuencia no le es aplicable el procedimiento de
quiebra. No obstante, la tendencia moderna conlleva a la indiferenciación
del sujeto pasivo, sometiendo al procedimiento tanto a comerciantes como
a no comerciantes, y de allí el planteamiento de la investigación.