Efectos Bioéticos y Jurídicos del derecho a la muerte digna. Segun el Ordenamiento Juridico Venezolano
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El propósito del presente artículo, sin pretender hacer un tratado sobre lo ético y lo jurídico, es analizar estos efectos junto a la situación actual de los aspectos legales, que tiene todo ser humano, sobre el derecho a que se le reconozca la posibilidad de disponer de su propia vida en situaciones especiales simplemente por la dignidad. Derecho basado en el principio de la autonomía, es decir, en la sujeción de sí mismo, siempre que pueda expresar su voluntad en uso de su discernimiento. Para nadie es un secreto ni se puede, ni vale la pena ocultar que, pese al juramento hipocrático y al código de deontología médica, desde siempre, los médicos han participado en la toma de decisiones sobre el fin de la vida y actualmente es común suspender o no instaurar tratamientos en determinados casos, aunque ello conlleve a la muerte del paciente en situación de enfermedad terminal. Es lo que se conoce como limitación del esfuerzo terapéutico, limitación de tratamiento, o simplemente, la muerte digna u ortotanasia. Aunque no hay un derecho a morir, debemos reconocer que todo ser viviente incluyendo al humano, tiene derecho a una muerte digna: a morir con dignidad, a extinguirse como corresponde a su condición de ser humano racional y libre. En Venezuela la muerte digna u ortotanasia es aceptada siempre y cuando se haya certificado la muerte cerebral y se cuente con la autorización de los familiares.