Precedentes de los intereses supraindividuales

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Hasta ahora los intereses supraindividuales ha sido tratado desde posiciones ajenas al Derecho romano y a la tradición romanista; en virtud de que, dadas sus particulares características, se ha entendido que estas nuevas realidades sociales, no pueden ser satisfechas desde una postura romanista y por ende "individualista" del Derecho. En consecuencia, se ha dejado sentir en el seno de nuestros ordenamientos jurídicos la necesidad, impulsada por el fenómeno de la globalización y la apertura socioeconómica, de modificar o crear instituciones jurídicas mediante la incorporación de conceptos e instituciones que pertenecen a un sistema jurídico distinto al Civil Law, especialmente aquellos del Common Law, cuyas ventajas parecieran arropar la tradición romanística de nuestros propios ordenamientos jurídicos. Pese a estas consideraciones, este artículo presenta algunos lineamientos útiles para encaminar la búsqueda de posibles antecedentes en Roma de los intereses supraindividuales.

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