El emprendimiento según la Ley para el fomento y desarrollo de nuevos emprendimientos...¿un sujeto de derecho regular en Venezuela?

Abstract

En las aulas de clases de las diferentes universidades del país en las que se forman futuros profesionales en ciencias sociales como: derecho, administración, la contaduría pública, es un reto la enseñanza-aprendizaje de la condición de sujeto de derecho de las personas jurídicas y de manera especial de quien se constituye en emprendimiento en Venezuela. Ello por ser una tarea ardua entender que, al poseer legalmente personalidad jurídica el emprendimiento, comienza a tener una serie de derechos y obligaciones que en principio solo eran otorgadas para las firmas personales y las sociedades mercantiles (de personas y de capital) que cumplieran con las exigencias dispuestas en el Código de Comercio venezolano (1955). No obstante, con la entrada en vigor de la Ley para la promoción y fomento de nuevos emprendimientos en Venezuela (2021)4 se instituye legalmente la obtención de personalidad jurídica para los emprendimientos, en Venezuela tal como lo instituye el Artículo 4.1 de la Ley supra, con la sola inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos -aunque estos no sean catalogados como comerciantes, ni se inscriban para su constitución en el Registro Mercantil-. Metodológicamente, el producto investigativo se encuadra en un estudio documental, descriptiva y particularmente cualitativo, en el que se concluye que la Ley especial supra, crea una condición de sujeto de derecho temporal que puede traer confusión, pues el cumplimiento de las exigencias legales para el advenimiento de la personalidad jurídica no debería quedar supeditada a un período de tiempo, sin considerar o no el cumplimiento de deberes legales. Recepción: 15/08/2023 / Aceptación: 21/09/2023

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