El emprendimiento según la Ley para el fomento y desarrollo de nuevos emprendimientos...¿un sujeto de derecho regular en Venezuela?
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SaberULA
Abstract
En las aulas de clases de las diferentes universidades del país en las que se
forman futuros profesionales en ciencias sociales como: derecho, administración, la
contaduría pública, es un reto la enseñanza-aprendizaje de la condición de sujeto
de derecho de las personas jurídicas y de manera especial de quien se constituye en
emprendimiento en Venezuela. Ello por ser una tarea ardua entender que, al poseer
legalmente personalidad jurídica el emprendimiento, comienza a tener una serie de derechos y obligaciones que en principio
solo eran otorgadas para las firmas personales y las sociedades mercantiles
(de personas y de capital) que cumplieran con las exigencias dispuestas en el Código
de Comercio venezolano (1955). No obstante, con la entrada en vigor de la Ley
para la promoción y fomento de nuevos emprendimientos en Venezuela (2021)4 se
instituye legalmente la obtención de personalidad jurídica para los emprendimientos,
en Venezuela tal como lo instituye el Artículo 4.1 de la Ley supra, con la sola
inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos -aunque estos no sean
catalogados como comerciantes, ni se inscriban para su constitución en el Registro
Mercantil-. Metodológicamente, el producto investigativo se encuadra en un estudio
documental, descriptiva y particularmente cualitativo, en el que se concluye que la
Ley especial supra, crea una condición de sujeto de derecho temporal que puede
traer confusión, pues el cumplimiento de las exigencias legales para el advenimiento
de la personalidad jurídica no debería quedar supeditada a un período de tiempo, sin
considerar o no el cumplimiento de deberes legales.
Recepción: 15/08/2023 / Aceptación: 21/09/2023