La amputación de las potestades normativas del Municipio en materia de Función Pública, por vía legislativa y jurisprudencial en Venezuela.
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Se presenta un trabajo relacionado con la Ley del Estatuto de la Función Pública que
sorpresivamente y sin antecedente histórico dejó atrás la práctica legal donde los Estados
Federados y los Municipios dictasen sus propios instrumentos normativos mediante sus Asambleas
Legislativas y luego sus Consejos Legislativos, o de sus Cámaras Municipales y los Concejos,
para regular el ámbito sustantivo, orgánico y competencial de sus relaciones de empleo público
desarrolladas en sus específicas esferas territoriales. Lo anterior resta considerablemente las
competencias de los municipios en el Estado venezolano. Sin embargo, ninguno de los 335
Municipios y 23 Estados Federados opuso resistencia a tal situación, ya que sus respectivos
órganos legislativos no reivindicaron sus competencias normativas en materia de función pública,
al no plantearse un instrumento jurídico que eventualmente pudiese plantear el conflicto
existente entre las leyes.