El rol del ministerio público como titular de la acción penal en el delito de violencia obstetrica caso de estudio: Estado Aragua
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SABER-ULA
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El tipo penal de violencia obstétrica previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), establece una serie de
supuestos cuya ejecución consuma el delito, siempre que sean ejecutados por el personal de salud que labora en los centros asistenciales donde las mujeres
embarazadas acuden a control periódico o en el momento del alumbramiento y post parto, generando en éstas malas condiciones de salud y provocando en
algunos casos la muerte de la madre o del hijo, por negligencia e imprudencia. En este contexto, el rol del Ministerio Público como titular de la acción penal es
fundamental para el procesamiento de este. De allí el artículo es producto de una investigación que tuvo como propósito analizar El Rol del Ministerio Público como
titular de la Acción Penal en el Delito de Violencia Obstétrica. Caso de Estudio: Estado Aragua. La metodología fue de campo, de nivel analítico. La población fue
censal conformada por los 3 fiscales de violencia de género de la jurisdicción caso de estudio. Las técnicas empleadas fueron: la encuesta, siendo el instrumento
correspondiente un cuestionario de ítems de preguntas dicotómicas (si y no). Arrojando como resultado: Variable Situación Actual: Dimensión Administrativa
(7,5%), Dimensión Educativa (7.5%), Dimensión Jurídica (10%), lo que es deficiente de acuerdo a la escala ad hoc. Se concluye que (a) no se ha desarrollado
literatura, programas, talleres, específicamente sobre violencia obstétrica lo cual favorece el desconocimiento, y la no denuncia, (b) la infraestructura de los centros
de salud aragüeño imposibilita el cumplimiento del parto vertical, (c) el Ministerio Público puede actuar de oficio por noticias criminis. Se recomienda fortalecer la
dimensión educativa, y jurídica para una mejor actuación del Ministerio Público Especializado.